A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Solarte Marin Sirley
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 18 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La controversia fue iniciada por una solicitud de ejecución de costas judiciales interpuesta por Fiduprevisora, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ante un juzgado administrativo, en contra de un ciudadano, aprobadas en proceso anterior por el mismo Despacho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 18 Civil Municipal de Cali, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 18 Civil Municipal de Cali, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cali.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3421 al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 18 Civil Municipal de Cali, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.